Podemos decir que la aportación de socios es una alternativa menos costosa al aumento del capital social. Esto se debe a que no necesita escritura pública ni inscribirse en el Registro Mercantil, tan solo será suficiente con formalizarlo en un acuerdo de Junta General por mayoría ordinaria. Además, estas aportaciones se pueden realizar sin que supongan un aumento de su capital social.
Por regla general, las aportaciones se hacen para compensar pérdidas o aumentar el patrimonio social de la entidad. También se hacen en situaciones en las que las sociedades necesitan dotarse de una mayor liquidez sin acudir a la financiación externa y cuando no se desea aumentar el capital social, lo que supone una serie de costes y trámites formales.
Como sucede en los aumentos de capital, la aportación puede ser dineraria o en especie, incluso mediante compensación o condonación de créditos.
¿Qué ventajas tienen frente al aumento de capital?
- Una de las ventajas es que requieren menos formalidades, por lo que hay un ahorro de costes y plazos.
- Para su formalización no es necesario el otorgamiento de escritura pública ni su posterior inscripción en el Registro Mercantil, bastando un mero acuerdo de la junta general aprobado por mayoría ordinaria.
Regulación
Las aportaciones de socios están reguladas en el Plan General de Contabilidad (PGC) e, indirectamente, en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD). Por ello, la norma que ampara su aplicación es el Plan General Contable (PGC), la cual permite su anotación en la cuenta 118 como “aportaciones de socios”.
La cuenta 118 se define como las “aportaciones de socios o propietarios” como “elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas”. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas.”
Con estas aportaciones, se podrán compensar deudas contraídas y restablecer el equilibrio patrimonial, aunque el uso de esta cuenta no queda restringido a ninguna necesidad concreta. Por tanto, los socios podrán realizar aportaciones con el mero objetivo de dotar la sociedad de mayor financiación.
Para hacer esta aportación, cada socio debe aportar en función de su participación en la sociedad. En el caso de que alguno de los socios contribuyese con mayor capital del que le corresponde, se considerará como si estuviese realizando una donación.
Un punto que hay que destacar y quizás como desventaja es que, las aportaciones a cuenta frente a la ampliación de capital no se podrán realizar con cargo a las reservas de la sociedad, por lo que el desembolso siempre será a cuenta del patrimonio personal de los socios.
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