Abierto el plazo para presentar el recibo del IAE

IAE

La Resolución de 13 de junio de 2019, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha cambiado el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2019 relativos a las cuotas nacionales y provinciales. Así, ha establecido que desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2019 se puedan presentar, ambos inclusive.

Las entidades que lleven a cabo una actividad económica y obtengan un importe neto de su cifra de negocio igual o superior al millón de euros durante el penúltimo año anterior al del devengo del IAE, estarán obligados a liquidar la cantidad que corresponda en concepto de IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).

Podemos hablar de grupo cuando existe una unidad de decisión o dirección única, lo que supone que la mayoría de los miembros del órgano de administración de una entidad son miembros del órgano de administración o altos directivos de otra.

Quiénes están exentos del pago del IAE

  • Las personas físicas.
  • Las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto inferior al millón de euros.
  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, bajo determinadas condiciones.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que operen en España mediante establecimiento permanente, y tengan un importe neto de negocios inferior al millón de euros.