El depósito de las cuentas anuales

Deposito cuentas anuales

Hoy queremos hablarte del depósito de las cuentas anuales. Y es que, si ya han sido aprobadas, las tienes que presentar para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, en el plazo de 1 mes desde su aprobación.

Como ya sabrás, las cuentas anuales tiene que ser aprobadas por la junta general ordinaria. Ésta será convocada con anterioridad, para reunirse en los 6 primeros meses del ejercicio, para aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

Las Cuentas Anuales deben reflejar una imagen certera del patrimonio, de la situación financiera y los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales.
Están integradas por 5 documentos:

  • El balance
  • La cuenta de pérdidas y ganancias
  • Un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio (ECPN)
  • Un estado de flujos de efectivo (EFE)
  • La memoria

¿Quiénes tienen que presentar las cuentas anuales?

Son los administradores de la sociedad los que deben presentar en el Registro Mercantil del domicilio social la certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, de aplicación de su resultado, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría.

Estas cuentas son públicas y cualquiera puede consultarlas y obtener información del Registro Mercantil de todos los documentos depositados.

Si por el motivo que sea deposita las cuentas más tarde, las sanciones que sufrirá su empresa serán las siguientes sanciones:

  • Multa de entre 1.200€ y 60.000€, que dependerá de las partidas del activo y de la cifra de ventas declaradas en el último Impuesto sobre Sociedades.
  • Si pasara un año desde la fecha de cierre del ejercicio sin depositar las cuentas anuales, el Registro Mercantil quedará “cerrado” para la empresa y no podrá inscribir la mayoría de acuerdos de la sociedad hasta que lo deposite. Sin embargo, sí podrá inscribir en el Registro Mercantil determinados documentos: el cese del administrador, una revocación de poderes, la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores.

Además, si no presenta las cuentas anuales en el Registro Mercantil al mes siguiente de su aprobación, los administradores estarían incumpliendo la legislación vigente con las siguientes consecuencias:

  • No se permitirá la inscripción de documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista, con lo que entre otras cosas no se podrán nombrar administradores, ni otorgar poderes, hasta que no estén depositadas las cuentas.
  • Se considerará que los administradores no han actuado con la debida diligencia de un ordenado empresario y en consecuencia si se origina un daño a la sociedad, podría tanto la propia Sociedad como los socios o un tercero reclamar los daños causados a la sociedad por este.
  • También existe la posibilidad de tener responsabilidad penal en caso de cometer conductas fraudulentas, como recoge el artículo 290 del Código Penal.

En Asyl Asesores estaremos encantados de ampliarte toda la información que necesites, y realizar los trámites que solicites.